A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Zuleta Poveda Fabio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de las resoluciones mediante las cuales la entidad reconoció una pensión de invalidez, reliquidó la prestación y pagó un retroactivo a uno de sus afiliados.
Esto, porque después de una investigación administrativa especial encontró que el reconocimiento se realizó con base en información incluida de manera irregular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, a administración pública demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Cesar conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES, contra los actos propios mediante los cuales reconoció una pensión de invalidez, reliquidó la prestación y pagó un retroactivo a favor del señor Fabio Zuleta Poveda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2960 al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.